Blog de Michelle Marie Dietrich Abogada y Mediadora

Bienvenido al blog de Michelle Marie Dietrich, abogada especializada en derecho penal, civil, mediaciones, laboral, concursal y extranjería en Madrid. Aquí encontrarás información útil y análisis sobre temas legales relevantes.

SENTENCIA PIONERA DEL SUPREMO: El Impago de Pensiones es "Violencia Económica" y No Penalizará el Acceso al Subsidio por Desempleo

 

MADRID, 20 de octubre de 2025 — El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial en el ámbito laboral y social, estableciendo una importante doctrina con perspectiva de género que protegerá a miles de familias. La Sala de lo Social ha dictaminado que las pensiones de alimentos impagadas por el progenitor no custodio no pueden ser contabilizadas como renta a la hora de determinar si el otro progenitor (generalmente la madre) tiene derecho a recibir un subsidio por desempleo.

El Alto Tribunal califica el impago intencionado de estas pensiones como una forma de "violencia económica", reforzando la protección del beneficiario del subsidio.

El SEPE No Podrá Contabilizar Dinero No Percibido

La sentencia surge de un caso en el que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había denegado el subsidio a una mujer, e incluso le había reclamado la devolución de prestaciones ya percibidas, al considerar que la pensión de alimentos fijada en convenio regulador superaba el umbral máximo de renta familiar. El problema residía en que dicha pensión nunca había sido abonada por el padre.

El Supremo corrige la interpretación del SEPE con los siguientes argumentos:

  1. Violencia Económica: El Tribunal subraya que el impago de la pensión es una manifestación de violencia económica, una forma de maltrato tipificada incluso en el Código Penal. El Estado no puede castigar a la víctima de esta violencia negándole una prestación vital.

  2. Renta No Disponible: No se puede computar como un ingreso o renta un dinero que el beneficiario (la unidad familiar) no ha percibido realmente.

  3. No Exigible la Denuncia: La sentencia establece que, salvo casos probados de fraude de ley, el SEPE no puede exigir a la persona afectada que interponga una denuncia o una demanda judicial contra su expareja para poder acceder a la prestación.

Esta nueva doctrina judicial busca asegurar que las mujeres, que son las principales afectadas por el impago de pensiones, puedan mantener su subsidio de desempleo sin ser penalizadas por la irresponsabilidad económica del otro progenitor, garantizando así la tutela efectiva de las necesidades económicas de los hijos.

HISTÓRICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: AVAL DEFINITIVO AL USO DE PRUEBAS ENCRYPTADAS DE ENCROCHAT CONTRA EL NARCOTRÁFICO

 

MADRID, 20 de octubre de 2025 — El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un hito en la lucha contra el crimen organizado, al confirmar las condenas impuestas a ocho miembros de una red internacional de tráfico de drogas y, lo más relevante, avalar la validez probatoria de las comunicaciones interceptadas a través del sistema de mensajería encriptada EncroChat.

La decisión del alto tribunal desestima los recursos de los condenados y sienta jurisprudencia al ratificar la legalidad de incorporar al proceso penal español las pruebas obtenidas por las autoridades judiciales francesas mediante el desmantelamiento de la plataforma EncroChat.

Condenas de hasta 14 Años de Prisión

El caso concreto se remonta a una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los ocho acusados a penas que oscilan entre los 5 y los 14 años de prisión, además de imponerles una multa de 14 millones de euros a cada uno, por delitos de tráfico de drogas en el seno de una organización criminal.

Los condenados, que recurrieron la sentencia, argumentaban la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, alegando que el material de EncroChat procedía de una actuación "prospectiva" no autorizada judicialmente en España.

El Supremo Cierra el Debate y Sienta Doctrina

El Supremo ha zanjado este debate al confirmar la licitud de las pruebas obtenidas a través de una Orden Europea de Investigación (OEI) dirigida a Francia. Para ello, los magistrados han analizado las bases fijadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluyendo que la validez del material probatorio se sostiene por la legítima obtención en la investigación original en Francia y su correcta transmisión a España a través de los cauces de cooperación judicial.

Esta sentencia es crucial porque:

  • Valida EncroChat: Da el respaldo definitivo de la justicia española a las pruebas obtenidas de esta y otras plataformas encriptadas (como Sky ECC), que han nutrido un centenar de causas contra el crimen organizado en el país.

  • Refuerza la Cooperación: Consolida la efectividad de la Orden Europea de Investigación como herramienta clave para el uso transfronterizo de evidencias digitales en casos de narcotráfico y crimen organizado.

La resolución, que se espera que siente las bases para futuros juicios en España con material de comunicaciones encriptadas, supone un duro golpe para las estructuras criminales que dependían de esta tecnología para operar en la clandestinidad.

 

 

 

 

 

 

HISTÓRICA CONDONACIÓN JUDICIAL: Una Vecina de Lleida Cancela más de 316.000 Euros en Deudas tras Avalar el Negocio Familiar

LLEIDA, 21 de octubre de 2025 — Un nuevo y significativo caso de éxito de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) ha tenido lugar en Cataluña, donde el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida ha dictado un auto que concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) a una vecina de Les Garrigues, liberándola de una deuda total de 316.654,43 euros.

El caso ilustra cómo la LSO está sirviendo de escudo para personas físicas que han asumido riesgos en el ámbito familiar o profesional que, posteriormente, se han vuelto insostenibles.

El Origen de la Deuda: Avalar el Sector Agrícola

La deudora, identificada únicamente como [Iniciales], se vio envuelta en una grave espiral de endeudamiento tras avalar diversos préstamos y créditos bancarios destinados a intentar reflotar el negocio agrícola de su familia. A pesar de los esfuerzos, las dificultades económicas del sector hicieron inviable la empresa, lo que provocó el impago de los créditos y que la responsabilidad se transfiriera directamente a la avalista.

La mujer, que no pudo hacer frente a las cuantiosas cuotas, entró en una situación de insolvencia sobrevenida al no disponer de patrimonio suficiente para liquidar los más de 316.000 euros adeudados a varias entidades financieras.

El Juzgado Aplica la Buena Fe

El proceso, iniciado bajo la Ley Concursal, ha concluido con la concesión de la exoneración inmediata (Exoneración por liquidación de la masa), al no existir bienes liquidables para pagar a los acreedores. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida consideró plenamente acreditado el requisito fundamental para aplicar la ley: la buena fe de la deudora.

  • Ausencia de Fraude: Se demostró que la mujer actuó sin dolo ni culpa grave al contraer las deudas, simplemente intentando salvar el negocio familiar, y que su situación de insolvencia era fortuita.

  • Liberación Total: El auto judicial declara cancelada la totalidad de los 316.654,43 euros, permitiendo a la deudora salir de los ficheros de morosidad y comenzar una nueva vida financiera libre de la enorme carga que arrastraba.

Expertos legales señalan que este tipo de sentencias son cruciales para demostrar que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo real de protección social, especialmente para aquellos que se endeudaron por razones profesionales o por prestar apoyo financiero en situaciones de crisis económica.

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